lunes, 19 de noviembre de 2012

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Digno es de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el Capítulo 3 de la nueva Constitución, referente a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
En mi caso, cuento con personas que están descritas en tales artículos de la Constitución Ecuatoriana en donde constan mujeres embarazadas o en estado de lactancia y adultos mayores, que entre ellos están mi cuñada Marcia y mi abuelita materna Elvia que sufre del mal de Parkinson, adjunto imágenes de ellas.

Por ello, describo que es una ayuda que es para algunos y que falta mucho por hacer por los mas necesitados ya que si reciben atención de parte de hospitales y médicos del gobierno, como es la Misión Solidaria Manuela Espejo entre otras.
En otros casos tambien se describe el alcance dado por este tipo de ayuda comunitaria de parte del gobierno como lo es en la parte mas alejadas de la población, adjunto imágenes de lo descrito.


Cumpliendo así con el articulo antes descrito y asegurando los cuidados de las personas y grupos de atención prioritaria.


viernes, 16 de noviembre de 2012

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